Comité de Ética en Investigación en Seres Humanos

Art. 3 Reglamento CEISH-HGDC: «Los proyectos de investigación que el CEISH HGDC evaluará serán únicamente aquellos cuyo promotor o investigador principal pertenezcan directamente a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud Pública dentro del territorio de la Coordinación Zonal 9 – Salud (Distrito Metropolitano de Quito) y que además se ejecuten en dichos establecimientos de salud, para facilitar su seguimiento».

El investigador, deberá presentar los requisitos descritos a continuación:

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